¿Cuál es la legislación aplicable?
¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión?

Última actualización: 10/3/2012

La sucesión hereditaria se rige por la ley del Estado en que el causante tuviera su «domicilio» en el momento de su fallecimiento. Es importante no confundir esta idea con el concepto de «domicilio» con el significado que se da al mismo en los ordenamientos jurídicos de la Europa continental, ni con el concepto de «nacionalidad». Según el common law, la residencia auténtica de una persona es menos importante; el criterio decisivo es la sujeción a un determinado ordenamiento jurídico. Un nuevo país de adopción se adquiere mediante la residencia en el nuevo país, con la intención de residir allí de forma permanente o por tiempo indefinido.

Sin embargo, la sucesión hereditaria de los bienes raíces (bienes inmuebles) se rige por la ley del Estado en que estos radican.

El testador no puede elegir la ley aplicable a la sucesión hereditaria.