A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
Si no hay testamento, se aplican a los siguientes supuestos los siguientes principios:
El causante no estaba casado y no tiene hijos:
Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte:
La sucesión hereditaria revierte a los padres del causante. Si los padres no han sobrevivido al causante, son sus hermanos de doble vínculo los que tienen derecho a la sucesión hereditaria.
Escocia:
Cuando el causante fallece sin testamento y le sobreviven uno o ambos padres y sus hermanos, pero no deja hijos ni cónyuge, el progenitor o progenitores supérstites tendrán derecho a la mitad de la herencia intestada y sus hermanos supérstites a la otra mitad.
El causante no estaba casado y tiene hijos:
Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte:
Si el causante deja hijos, pero no cónyuge, su herencia se repartirá entre los hijos.
Escocia:
Cuando al causante le sobreviven sus hijos pero no su cónyuge, los hijos tienen derecho a toda la herencia del causante.
El causante deja cónyuge:
Inglaterra y Gales:
Si el causante fallece sin hijos, sin padres, sin hermanos de doble vínculo o sin sobrinos de un hermano de doble vínculo, la herencia universal se mantendrá en fideicomiso a favor de la esposa o del marido supérstite.
Si el causante no deja hijos, pero le sobreviven una o más de estas personas: los padres, hermanos de doble vínculo o sobrinos de un hermano de doble vínculo, el cónyuge supérstite tendrá derecho en pleno dominio, a los bienes muebles y además, a 450 000 £ de la herencia universal del causante (sin contar los bienes muebles), la herencia universal (sin contar los bienes muebles) la mantendrá el representante personal una mitad de la herencia en fideicomiso y de pleno derecho a favor del cónyuge, y la otra mitad, cuando al causante le sobreviven uno o ambos padres (independientemente de que también le sobrevivan hermanos o los hijos de estos), en fideicomiso y de pleno derecho, a favor del progenitor supérstite o de ambos padres a partes iguales.
Cuando al causante no le sobreviven sus padres, en fideicomiso a favor de sus hermanos de doble vínculo.
Además, el cónyuge supérstite (o la pareja de hecho) tiene los derechos de elección señalados más adelante.
Escocia:
Si al causante le sobrevive su cónyuge pero no tiene hijos,
- el cónyuge supérstite tiene los anteriores derechos preferentes, con una suma fija de 75 000 £
- y además, como «interés en la herencia», la mitad de los bienes muebles del causante.
Cuando al causante le sobrevive su cónyuge, pero no deja hijos, padres o hermanos (o sobrinos por parte de estos), el cónyuge supérstite tiene derecho a toda la herencia del causante.
Irlanda del Norte:
Si el causante deja cónyuge y no tiene hijos, pero le sobreviven sus padres o hermanos, o los hijos de hermanos fallecidos, el cónyuge tiene derecho a
- los bienes muebles
- y además, a 450 000 £ del remanente de la herencia.
Asimismo, el cónyuge supérstite puede comprar al representante personal la participación que tenía el causante en la vivienda familiar.
Si al causante le sobrevive su cónyuge (o su pareja de hecho), pero no deja hijos ni padres, ni hermanos ni sobrinos hijos de hermanos fallecidos, el cónyuge (o la pareja de hecho) tendrá derecho a toda la herencia del causante.
El causante deja cónyuge e hijos:
Inglaterra y Gales:
Si el causante deja cónyuge (o pareja de hecho) e hijos,
- el cónyuge supérstite (o la pareja de hecho) tiene derecho a los bienes muebles y además, a un legado de 250 000 £,
- la herencia universal (sin contar los bienes muebles) la mantendrá el representante personal una mitad, en fideicomiso para el cónyuge supérstite con carácter vitalicio, y con sujeción a este derecho vitalicio, en los fondos de fideicomiso que legalmente se establecen para los hijos del causante, y la otra mitad, en los fondos de fideicomiso que legalmente se establecen para los hijos del causante.
El cónyuge supérstite (o la pareja de hecho) tiene los siguientes derechos de elección:
- El cónyuge supérstite (o la pareja de hecho) puede solicitar el valor capital de su derecho vitalicio en la herencia universal.
- Asimismo, el cónyuge supérstite puede comprar al representante personal la participación que tenía el causante en la vivienda familiar en la que el cónyuge residía al momento del fallecimiento del causante.
Escocia:
Si al causante le sobreviven cónyuge (o pareja de hecho) e hijos, el cónyuge (o pareja de hecho) supérstite tiene como derechos prioritarios:
- la vivienda familiar (siempre que ésta radique en Escocia), si el valor de la vivienda no excede de 300 000 £ (en caso contrario, a la cantidad de 300 000 £),
- el mobiliario y los enseres existentes en la vivienda (hasta la suma de 24 000 £),
- una cantidad fija de 42 000 £.
Además, y como «interés en la herencia», el cónyuge supérstite tiene derecho a un tercio de los bienes muebles restantes. El remanente de la herencia corresponde a los hijos.
Irlanda del Norte:
Si el causante deja cónyuge (o pareja de hecho) e hijos,
- el cónyuge supérstite (o la pareja de hecho) tiene derecho a los bienes muebles y además, a 250 000 £ de la herencia universal del causante (sin contar los bienes muebles), y, cuando sólo sobrevive un hijo del causante, a la mitad del remanente de la herencia una vez deducidas dicha suma y los intereses de la misma, o, cuando sobreviven varios hijos del causante, a un tercio de dicho remanente.
- el remanente de la herencia corresponde a los hijos.
Asimismo, el cónyuge supérstite puede comprar al representante personal la participación que tenía el causante en la vivienda familiar en la que el cónyuge residía en el momento del fallecimiento del causante.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
El Reino Unido reconoce las parejas de hecho registradas. Sí, con arreglo a la Ley de Convivencia Civil de 2004 (parejas del mismo sexo) del Reino Unido, los miembros de parejas de hecho tienen los mismos derechos sucesorios que el cónyuge viudo.


