Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento (legítima)

Última actualización: 10/3/2012

La legítima que limita la libertad de testar, está determinada por el Código civil o por las leyes de la Comunidad Autónoma en cuestión, si se trata de Aragón, las Islas Baleares, Cataluña, Navarra, Galicia o el País Vasco.

El beneficiario de la legítima es siempre un heredero forzoso. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas, el beneficiario sólo tiene un crédito obligatorio frente a los heredaros o la masa hereditaria.

Tienen un derecho a la legítima el cónyuge, los descendientes y, en defecto de descendientes, los progenitores o los demás ascendientes del causante. Como máximo y según el Código civil, las cuotas de legítima de todos los derechohabientes pueden representar 2/3 partes de la herencia. En las Comunidades Autónomas, estas pueden llegar hasta 4/5 partes de la herencia y con especificidades en función de la procedencia de los bienes.

El heredero forzoso no puede renunciar a su cuota de legítima antes del fallecimiento del causante. La renuncia sólo se admite tras el fallecimiento del causante. Esta renuncia debe recogerse en escritura pública o someterse a la aprobación de un tribunal. La renuncia produce igualmente efectos para los descendientes de la persona que la realiza.