A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?

Última actualización: 10/3/2012

En ausencia de un testamento, el Código civil o algunas leyes autonómicas (en caso de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) definen los principios que se aplicarán a los diferentes supuestos presentados a continuación. Los ejemplos expuestos corresponden a la regulación del Código civil.

  • Si el causante era soltero y sin hijos, los herederos son los padres. En defecto de padres, los hermanos; en su defecto, los sobrinos; en su defecto, los primos y, en su defecto, el Estado.
  • Si el causante era soltero con hijos, estos serán los herederos a partes iguales.
  • Si el causante deja cónyuge pero no hijos, el cónyuge supérstite se convierte en único heredero en defecto de descendientes y ascendientes del causante.
  • Si el causante deja cónyuge e hijos, estos serán los herederos a partes iguales. Pero además, el cónyuge supérstite recibe el usufructo de 1/3 de la herencia. Los hijos heredan a partes iguales el resto de la herencia. La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.

¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
La unión de hecho registrada no es objeto de una regulación unitaria en España. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, que puede ir desde meros efectos administrativos hasta un reconocimiento legal pleno y conllevar los mismos efectos y el mismo derecho sucesorio que los cónyuges del mismo sexo (Cataluña).
El miembro de una unión libre sólo puede convertirse en heredero si así lo prevé un testamento.