¿Cómo se redacta un testamento? ¿Puedo registrarlo?
Última actualización: 10/3/2012
Las formas ordinarias de testamento en España son las siguientes:
- el testamento abierto, legalizado por el notario;
- el testamento cerrado, redactado por el testador y depositado ante un notario o un tribunal (tanto en un documento abierto como en sobre cerrado/místico);
- el testamento hológrafo que debe estar totalmente escrito y firmado por el propio testador;
- el testamento internacional, conforme al Tratado de Washington.
El testamento se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. El notario está obligado a comunicar la existencia de un testamento.
Además de estas formas de testamentos ordinarios, existen testamentos privilegiados, que se establecen en circunstancias excepcionales (como en el mar o en caso de peligro de muerte inmediata). No obstante, estos testamentos privilegiados tienen una duración de validez máxima de 4 meses, tras la cual el testador tendrá la libertad de emplear las formas ordinarias. El testador puede testar igualmente ante un funcionario diplomático o consular español en el extranjero con las mismas formalidades que el testamento notarial español.
Una disposición testamentaria realizada en el extranjero se reconoce como válida en cuanto a su forma si responde a la legislación interna del país donde se acepte la herencia. La capacidad para testar se rige por la ley del Estado de nacionalidad del causante en la fecha de la redacción del testamento.
El testador puede, aunque no se exige, nombrar un albacea para la liquidación de la herencia o para la administración de la misma. La administración está limitada un período máximo de 1 año prorrogable un año más.
La información sobre el modo de conservación, registro y búsqueda de un testamento están también disponibles en la web de la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos (ARERT), bajo el título “Fichas prácticas”.


