¿Cuándo y cómo se convierte una persona en heredera?
Última actualización: 10/3/2012
La herencia se transmite al heredero (o al legatario) sin ningún procedimiento particular, siempre que el heredero la acepte o no renuncie a la misma. La afectación puede ser asimismo efectivamente tácita, por ejemplo en los casos en los que el heredero dispone de los bienes sucesorios.
La ley prevé plazos únicamente para la renuncia a la herencia pero no para su aceptación. Una vez transcurrido el plazo, la herencia se considera aceptada. El plazo previsto para la decisión sobre la aceptación o la renuncia es en general de 30 años y comienza a partir del momento de la apertura de la sucesión, es decir, en el momento del fallecimiento del causante.
Si el heredero desea aceptar pura y simplemente la sucesión, puede hacerlo implícita o expresamente sin necesidad de ninguna forma particular. No obstante, si se desea renunciar o aceptar a beneficio de inventario, debe realizarse una declaración ante un notario.
En general, el heredero responde de manera ilimitada y personal de las deudas de la sucesión. No obstante, el heredero puede limitar su responsabilidad aceptando la herencia a beneficio de inventario. En caso de coherederos, cada uno de éstos responde sólo proporcionalmente por el valor de su cuota hereditaria.


