¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?

Última actualización: 10/1/2012

En los procedimientos litigiosos, son competentes las autoridades españolas (el tribunal del último domicilio del causante) con relación al conjunto de la sucesión. En los demás casos, no existe una autoridad competente.

El notario interviene en los siguientes casos:

  • El causante ha dejado un testamento. El notario debe entonces aportar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Los herederos tienen derecho a elegir libremente al notario que se ocupará de la tramitación.
  • La persona fallecida no ha dejado testamento.
  • Además de los documentos anteriormente mencionados, es el notario quien determina quiénes son los herederos. En este caso, solo es competente el notario correspondiente a la última dirección del causante en España.

En el caso de ausencia de testamento, sólo los hijos, nietos, progenitores o viudos pueden solicitar un notario para obtener una declaración de herederos. En los demás casos, la autoridad competente es el tribunal.

La intervención del notario resulta igualmente necesaria para la aceptación y la trasmisión de la herencia a través de escritura pública.

Los tribunales intervienen en los siguientes casos:

  • El causante no ha dejado testamento y no ha dejado ni hijos ni progenitores ni viudo o pareja de hecho registrada. En este caso, la declaración de herederos debe realizarla un tribunal.
  • Para la aceptación/transmisión de la herencia si no es posible llegar a un acuerdo que satisfaga a la totalidad de los herederos o en caso de litigio o falta de conformidad.