¿Cómo se redacta un testamento? ¿Puedo registrarlo?
Última actualización: 10/1/2012
El testamento es válido si está redactado en la forma prescrita por la Ley de Sucesiones y bajo las condiciones que establece la ley. El testamento hológrafo es el más sencillo de todos y es válido si el testador lo redacta de principio a fin y lo firma debidamente. Si el testador no redacta por sí mismo el testamento, solamente es válido si hay dos testigos presentes en el momento de su firma por el testador. Los dos testigos también deben firmar el testamento y no pueden ser familiares del testador. La tercera persona que redacta el testamento conforme a la voluntad y el deseo del testador puede ser un familiar o un conocido del testador, un abogado o un notario. En el caso del testamento notarial, esto es, un testamento formalizado en escritura notarial, está presente un notario como autoridad pública, quien redacta y escribe el testamento según la voluntad del testador y se lo lee a este en presencia de dos testigos. La copia original del testamento, formalizado en escritura notarial, se guarda en los archivos de la notaría hasta el fallecimiento del testador y la lectura del testamento. Tras el fallecimiento del testador y antes de la lectura del testamento, el notario remite el testamento al tribunal. Se aplican algunas disposiciones legales especiales para los testamentos que han sido otorgados en el extranjero, en un buque de bandera eslovena, en situación de emergencia o de guerra, en los testamentos internacionales o en el testamento oral.
El testamento se considerará válido en su aspecto de forma si esta es válida según cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:
1. la ley del lugar donde se otorga el testamento;
2. la ley del país cuya ciudadanía ostentaba el testador en el momento de realizar la disposición testamentaria o en el momento de su fallecimiento;
3. la ley del lugar de residencia permanente del testador en el momento de realizar la disposición testamentaria o en el momento de su fallecimiento;
4. la ley del lugar de residencia temporal del testador en el momento de realizar la disposición testamentaria o en el momento de su fallecimiento;
5. la ley de la República de Eslovenia;
6. respecto a los bienes inmuebles: también la ley del país donde radican.
La cancelación de un testamento será válida en su aspecto de forma si esta es válida de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de las leyes señaladas en el párrafo anterior.
En la República de Eslovenia el registro central de testamentos lo gestiona el Colegio Notarial de Eslovenia. El Registro Central contiene información sobre testamentos y últimas voluntades que se formalizan en escritura notarial; testamentos depositados en las notarías; testamentos redactados por un abogado o depositados en su despacho; testamentos judiciales y testamentos presentados en el Tribunal de Justicia de conformidad con las leyes que regulan la sucesión hereditaria. Los notarios, los abogados y los Tribunales de Justicia (proponentes) que redactan un testamento o a quienes se confía un testamento, deben remitir al Colegio Notarial la solicitud de inscripción en el Registro Central de Últimas Voluntades en el plazo de los 15 siguientes a la redacción o al depósito del testamento. Cualquier entrada en el registro durante la vida del testador es confidencial, mientras que, tras el fallecimiento del testador, el tribunal o las personas con un interés legítimo (los herederos) pueden solicitar un extracto del registro.
La información sobre el modo de conservación, registro y búsqueda de un testamento están también disponibles en la web de la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos (ARERT), bajo el título “Fichas prácticas”.


