A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/1/2012
En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos:
- El causante era soltero y no tenía hijos: en este caso, heredan a partes iguales los padres y las personas que hayan convivido con el causante durante al menos un año antes de su fallecimiento. Estas personas deberán haberse ocupado del domicilio común o ser dependientes del causante para sus necesidades alimentarias. En ausencia de padres, heredan a partes iguales los hermanos del causante (si no heredan, serán sustituidos por sus hijos) y las personas que hayan convivido con el causante durante al menos un año antes de su fallecimiento y, por esta razón, se hayan ocupado del domicilio común o fueran dependientes del causante para sus necesidades alimentarias. En último lugar, heredan los abuelos del causante a partes iguales. En ausencia de abuelos, heredan sus hijos a partes iguales. Si ninguno de los herederos recoge la herencia, esta corresponde al Estado.
- El causante, soltero, deja hijos: los hijos del causante se reparten la totalidad de la herencia a partes iguales. Si un hijo ha premuerto, su cuota pasa a sus descendientes por estirpes a partes iguales.
- El causante deja cónyuge y no tenía hijos: en este caso, heredan el cónyuge, los padres y las personas que hayan convivido con el causante durante al menos un año antes de su fallecimiento y, por esta razón, se hayan ocupado del domicilio común o fueran dependientes del causante para sus necesidades alimentarias. El cónyuge supérstite recibe como mínimo la mitad de la herencia; los demás herederos heredan a partes iguales.
- El causante deja cónyuge e hijos: los hijos y el cónyuge heredan en primer lugar a partes iguales. Si un hijo ha premuerto, su cuota pasa a sus descendientes por estirpes a partes iguales.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
No existe ninguna forma de unión de hecho reconocida por la República Eslovaca con los mismos efectos jurídicos reconocidos al matrimonio.


