¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?
Última actualización: 10/3/2012
Las autoridades eslovacas son competentes para resolver en materia de sucesiones si el causante tenía la nacionalidad eslovaca en el momento de su fallecimiento. Por el contrario, si existen bienes de la herencia situados en el extranjero, las autoridades eslovacas sólo son competentes si los bienes de la herencia le han sido confiados.
Los organismos eslovacos están capacitados para llevar a cabo procesos legales en relación a la herencia de un extranjero si la propiedad está en la República Eslovaca:
a) si el difunto residía en Eslovaquia, a petición de un heredero que también resida allí,
b) automáticamente si incluye bienes inmuebles en el territorio de la República Eslovaca,
c) si el estado extranjero rechaza ocuparse de la herencia o no se expresa sobre ella.
Los procesos legales comenzarán una vez que el organismo competente de la administración estatal encargado de la gestión del registro de nacimientos y defunciones anuncie al tribunal competente el fallecimiento en la circunscripción para llevar a cabo el procedimiento sucesorio, es decir, al tribunal de distrito del lugar del último domicilio del difunto. Si el difunto no tuviera domicilio, la competencia recaería sobre el tribunal de distrito de su última residencia. El tribunal iniciará las acciones legales incluso sin ser solicitadas en cuanto tenga conocimiento de que alguien ha fallecido o ha sido declarado muerto. Un notario dirigirá el procedimiento sucesorio como comisionado judicial sobre la base de una autorización judicial y, por tanto, adquiere estatus de autoridad judicial en el procedimiento sucesorio.


