A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?

Última actualización: 10/3/2012

En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos, como por ejemplo:

  • El causante es soltero, sin hijos: los herederos son el padre o la madre del causante.
  • El causante, sin cónyuge, deja hijos: los herederos son los hijos a partes iguales.
  • El causante deja cónyuge: el cónyuge supérstite es el único heredero en defecto de descendientes y ascendientes.
  • El causante deja cónyuge e hijos: el cónyuge supérstite sólo será coheredero junto a los hijos. En caso de que el causante deje un cónyuge y un hijo, el cónyuge supérstite recibe la mitad de la sucesión y el hijo la otra mitad. Si existen varios hijos, debe dividirse la herencia a partes iguales entre el cónyuge y los hijos, pero el cónyuge deberá recibir al menos un 25% de la herencia. No puede recibir menos. El resto se divide a partes iguales entre los hijos.

La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.

¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
El derecho portugués prevé únicamente la unión libre, es decir, una unión de hecho no registrada. El derecho portugués no concede derechos sucesorios automáticos al miembro superviviente de la unión de hecho. Este sólo puede convertirse en heredero si así lo prevé un testamento. No obstante, en caso de necesidad, puede recurrir al «direito de alimentos» (art. 2020º del Código Civil).

Por último, el miembro superviviente de una unión de hecho tiene derecho al alquiler de la vivienda utilizada durante la vida en común. Si el derecho de propiedad del bien inmueble pertenece a uno de los miembros de la unión de hecho, y si la vida en común ha durado al menos dos años, el otro tiene el derecho real de vivienda durante un plazo de 5 años.