¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?
Última actualización: 10/1/2012
Las autoridades judiciales poseen la competencia con relación a las sucesiones litigiosas. Los notarios y el Registro Civil (”Registo Civil“) poseen la competencia con relación a las sucesiones no litigiosas. El tribunal del lugar de apertura de la sucesión es competente para cualquier demanda en materia sucesoria. En caso de que el lugar de apertura de la sucesión se encuentre en el extranjero, hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:
- Si el causante ha dejado bienes inmuebles en Portugal, el tribunal competente es aquel donde están situados los bienes inmuebles o la mayoría de los bienes inmuebles. Si no ha dejado bienes inmuebles, es competente el tribunal donde estén situados la mayoría de los bienes muebles.
- Si el causante no ha dejado bienes en Portugal es competente el tribunal del domicilio del causante.
El notario, e igualmente el Registro Civil (”Registo Civil“), son competentes para expedir el certificado de herencia a través del cual el notario certifica la identidad de los herederos y ello, en particular, en caso de existencia de capitulaciones matrimoniales o de testamento.
A partir del 18 de enero de 2010, los notarios y los Registros (Ley 29/2009 de 29/6) son competentes para cualquier demanda en materia sucesoria.


