¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?

Última actualización: 10/1/2012

La herencia se transmite al heredero sin ningún procedimiento particular. Se transmite al heredero incluso sin aceptación expresa en defecto de renuncia por parte del mismo en los plazos previstos. Este plazo es de 6 meses a partir del momento en el que el heredero tenga conocimiento del fallecimiento y de su designación como heredero. La declaración de herederos otorgada por el notario o el tribunal no puede redactarse antes de la expiración de este plazo o antes de la presentación de la declaración relativa a la aceptación de la herencia.

El solicitante puede dirigirse a un notario o al tribunal con sede en el lugar donde el testador tuvo su último domicilio.