Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento (legítima)

Última actualización: 10/3/2012

Sólo los descendientes del causante (hijos, o los hijos de estos si los primeros han premuerto) tienen un derecho a la legítima. No así el cónyuge ni los ascendientes.

La legítima asciende a la mitad del valor de la cuota hereditaria legal del heredero forzoso en cuestión. En caso de existencia de herederos forzosos, el causante sólo puede disponer libremente de la mitad de la sucesión (de su valor).

Un beneficiario de la legítima puede renunciar a la misma pero solo por sí mismo.