A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos:
- Si el causante era soltero y sin hijos, heredan en principio los padres y hermanos a partes iguales, con la condición no obstante de que cada uno de los padres herede siempre un mínimo de una cuarta parte de la herencia.
- Si el causante, sin cónyuge, deja hijos, estos serán los herederos a partes iguales.
- Si el causante deja cónyuge pero no hijos, hereda el cónyuge supérstite.
- Si el causante deja cónyuge e hijos, heredan el cónyuge supérstite y los hijos.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
Sí, si uno de los miembros de la pareja muere, el miembro sobreviviente posee un derecho sucesorio legal. En cambio, el concubino no tiene ningún derecho sucesorio. En consecuencia, este sólo hereda si se han adoptado disposiciones testamentarias en este sentido.


