¿Cómo se redacta un testamento? ¿Puedo registrarlo?

Última actualización: 10/1/2012

La persona que desee otorgar un testamento debe respetar formas particulares. Existe el testamento público legalizado por el notario. Existe igualmente el testamento privilegiado (art. 4:98 del Código Civil) y el testamento depositado ante el notario (art. 4:95 del Código Civil).

Los Países Bajos aplican el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. En consecuencia, en una situación transfronteriza, un testamento es válido si se adecua a la ley:

  • del Estado del lugar donde lo otorgara el testador (forma local) o
  • de una nacionalidad ostentada por el testador en el momento en el que lo otorgara o en el momento de su fallecimiento o
  • de un lugar en el cual el testador tenía su domicilio en el momento en el que lo otorgara o en el momento de su fallecimiento o
  • del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual en el momento en el que dispuso o en el momento de su fallecimiento o
  • respecto a los inmuebles, del lugar de su ubicación.

Es posible registrar el testamento en el Registro Central de Testamentos (Centraal Testamenten Register) en La Haya.

La información sobre el modo de conservación, registro y búsqueda de un testamento están también disponibles en la web de la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos (ARERT), bajo el título “Fichas prácticas”.

www.arert.eu