A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?

Última actualización: 10/3/2012

Si no hay testamento, se aplican a los siguientes supuestos los siguientes principios:

  • El causante no estaba casado y no tiene hijos: la mitad de la herencia revierte a los padres del causante (o, cuando proceda, a sus descendientes). La otra mitad de la herencia revierte a los hermanos del causante y, en caso de que los hermanos hayan fallecido, a los hijos de estos.
  • El causante no estaba casado y tiene hijos: cuando el causante haya dejado hijos u otros descendientes pero no cónyuge, la herencia recae en los hijos y los demás descendientes (por partes iguales a los hijos o por estirpes).
  • El causante deja cónyuge: el cónyuge supérstite deviene único heredero.
  • El causante deja cónyuge e hijos: los hijos (o los hijos de estos si los primeros han fallecido) devienen herederos por partes iguales. Reciben la mitad de la herencia. La otra mitad de la herencia revierte al cónyuge supérstite. La ley de Malta otorga también al cónyuge supérstite el derecho a seguir viviendo en la vivienda principal del causante y el usufructo de todo el mobiliario y enseres de la vivienda conyugal. Cuando la vivienda conyugal pertenezca en parte al cónyuge supérstite, en cualquier partición entre los herederos del causante y el cónyuge supérstite, este puede pedir que la propiedad sujeta al derecho de habitación le sea asignada una vez realizada una tasación.

¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
En Malta no están reconocidas las uniones de hecho. El miembro supérstite de una pareja de hecho no registrada (= common law, no registrada) sólo puede ser heredero si el causante así lo declaró expresamente en su testamento. La ley de Malta no otorga al miembro de la pareja de hecho derechos hereditarios.