A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos, como por ejemplo:
- Si el causante era soltero y sin hijos, el padre y la madre heredan una cuarta parte de la sucesión y el resto se divide entre los hermanos. En defecto de hermanos, los padres heredan la totalidad de la sucesión. En defecto de padres, la totalidad de la sucesión corresponde a los hermanos y, en defecto de colaterales privilegiados, por mitades a los ascendientes de cada línea o a los otros colaterales más cercanos en cada línea.
- Si el causante, sin cónyuge deja hijos, estos serán los herederos de la sucesión a partes iguales.
- Si el causante deja cónyuge, este se convierte en el único heredero en ausencia de descendientes en línea directa.
- Si el causante deja cónyuge e hijos, el cónyuge puede optar entre el usufructo del bien inmueble utilizado como residencia común y los muebles que equipan el mismo o una cuota igual a la de los hijos en plena propiedad con un mínimo de una cuarta parte. El resto se divide a partes iguales entre los hijos.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
La unión civil puede celebrarse entre dos personas del mismo sexo o de sexo opuesto. El derecho luxemburgués no concede un derecho sucesorio automático al miembro superviviente de una unión civil registrada.
No obstante, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la unión, el miembro supérstite sólo hereda en caso de que un testamento así lo prevea.
El miembro superviviente de una unión libre no tiene ningún derecho sucesorio. Sólo hereda si se han adoptado disposiciones testamentarias.


