¿Cuándo y cómo se convierte una persona en heredera?
Última actualización: 10/3/2012
La herencia revierte al heredero (o al legatario) sin ningún procedimiento especial, siempre que el heredero acepte la herencia. Sin embargo, la aceptación también puede ser tácita, por ejemplo, si el heredero vende cualquiera de los bienes de la herencia.
Se considera que un heredero ha aceptado la herencia cuando toma posesión efectiva de los bienes de la misma, cuando ha solicitado el inventario de la herencia al tribunal de distrito del lugar de apertura de la sucesión hereditaria, o cuando presenta una solicitud para aceptar la herencia ante el notario público del lugar de apertura de la misma. La aceptación de la herencia deberá efectuarse en los tres meses siguientes a la fecha en que se abre la sucesión hereditaria.
Si la herencia se ha aceptado mediante la presentación de una solicitud para aceptar la misma ante notario, o mediante la toma de posesión efectiva de los bienes de la misma, el heredero es responsable, de forma ilimitada y personal, de las deudas de la herencia. Sin embargo, el heredero puede limitar su responsabilidad aceptando la herencia a beneficio de inventario en el tribunal de distrito. En lo que concierne a los acreedores del causante, se presume que no hay más bienes de la herencia, en el momento de abrir la sucesión hereditaria, que los incluidos en el inventario.
Los co-herederos son responsables solidarios de las deudas de la herencia.


