A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?

Última actualización: 10/3/2012

Si no hay testamento, se aplican a los siguientes supuestos los siguientes principios:

  • El causante no estaba casado y no tiene hijos: los ascendientes y los hermanos del causante devienen herederos.
  • El causante no estaba casado y tiene hijos: solamente los hijos devienen herederos.
  • El causante deja cónyuge: el cónyuge supérstite deviene único heredero, en defecto de descendientes o ascendientes y de hermanos del causante y descendientes de estos.
  • El causante deja cónyuge e hijos: el cónyuge supérstite deviene co-heredero, junto con los hijos. La suma a que asciende su cuota hereditaria depende del régimen económico matrimonial, es decir, del régimen que rija las relaciones económicas entre los cónyuges. Si al causante le sobrevive el cónyuge con quien vivía bajo el régimen económico de gananciales y la herencia la comprenden solamente bienes adquiridos constante el matrimonio, el cónyuge supérstite hereda inicialmente la mitad de los bienes ostentados en gananciales según dicho régimen matrimonial. La otra mitad de los bienes gananciales revierte a la masa hereditaria neta. Una proporción igual de la masa hereditaria neta corresponde a los herederos. Si al causante le sobreviven más de cuatro hijos, el cónyuge recibe una cuarta parte de la herencia, y el resto se reparte por partes iguales entre los hijos.

La parte que corresponde a un hijo ya fallecido pasa a sus descendientes por estirpes (representación).

¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
La ley de Letonia no otorga automáticamente derechos hereditarios al miembro supérstite de una unión de hecho. Este sólo puede ser heredero si el causante así lo declaró expresamente en su testamento. No hay otra forma de proteger al compañero sentimental. El registro de parejas de hecho no existe en Letonia.