A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos, como por ejemplo:
- Si el causante no estaba casado y deja hijos, los herederos son los padres (o sus descendientes) a partes iguales de cada línea (materna y paterna). Si ha fallecido uno de los padres sin descendientes, el heredero es el otro progenitor o sus descendientes.
- Si el causante, sin cónyuge, deja hijos, estos serán los herederos a partes iguales.
- Si el causante deja cónyuge, el cónyuge sin descendientes hereda la plena propiedad de la totalidad de la sucesión.
- Si el causante deja cónyuge e hijos, el cónyuge se convierte en usufructuario de la totalidad de la herencia. Los descendientes o herederos por estirpes reciben la nuda propiedad. El usufructo es suprimido por la ley si el cónyuge supérstite vuelve a contraer matrimonio. Los descendientes pueden solicitar la limitación del usufructo. El cónyuge y la totalidad de los herederos pueden solicitar la compra del usufructo del cónyuge supérstite (salvo el usufructo de un bien inmueble vivienda principal y muebles que la equipan).
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
Las últimas modificaciones en el derecho de sucesiones han concedido al miembro de una unión de hecho registrada de personas del mismo sexo la misma categoría jurídica que al cónyuge. Por el contrario, la ley no prevé la sucesión de las uniones de hecho no registradas; por consiguiente, estos no pueden heredar.


