A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos, como por ejemplo:
- El causante es soltero, sin hijos: los herederos son los padres del causante junto con sus hermanos a partes iguales y por cabeza. Si existe un hermano premuerto, lo representan sus descendientes por estirpes.
- El causante, sin cónyuge, deja hijos: los herederos de la totalidad son los hijos a partes iguales. La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.
- El causante deja cónyuge: el único heredero es el cónyuge supérstite en defecto de descendientes, padre y madre, abuelos y bisabuelos del causante y de sus descendientes.
- El causante deja cónyuge e hijos: el cónyuge recibe una cuarta parte de la herencia. Las tres cuartas partes restantes se dividen a partes iguales entre los hijos.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
El derecho griego concede un derecho sucesorio al miembro superviviente de una unión de hecho registrada. Los miembros de una unión de hecho no registrada solo pueden ser herederos si así lo establece un testamento.


