¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?

Última actualización: 10/3/2012

La herencia se transmite al heredero sin ningún procedimiento particular. Se transmite al heredero incluso sin aceptación expresa en defecto de renuncia por parte del mismo en los plazos previstos. El plazo legal para la renuncia es de cuatro meses a partir del momento en que el heredero tenga conocimiento del fallecimiento o de su designación como heredero, o a partir de la publicación del testamento por parte del tribunal. Este plazo es de un año si el heredero reside en el extranjero. El testador o el notario no pueden acordar algo diferente.

No es necesario esperar al transcurso de este plazo para efectuar la transmisión sucesoria. Si se trata de bienes inmuebles, es necesario acudir al notario. Si se trata de bienes muebles, es necesario acudir a la administración tributaria.