A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
En caso de ausencia de un testamento, los herederos son en primer lugar los descendientes (hijos, etc.), en defecto de estos, los padres y sus descendientes y, en defecto de estos, el resto de los miembros de la familia. Por consiguiente:
- Si el causante no deja ni cónyuge ni descendientes, los herederos serán sus padres a partes iguales.
- Si el causante no casado deja hijos, estos serán los herederos a partes iguales.
El cónyuge (o pareja de hecho registrada) supérstite sólo será coheredero junto con los hijos, etc. El importe de su cuota hereditaria depende de su régimen matrimonial. Si el causante vivía con su cónyuge conforme al régimen matrimonial de bienes gananciales (”Zugewinngemeinschaft“) y deja hijos, el cónyuge supérstite recibe la mitad de la herencia (¼ en concepto de sucesión legal y ¼ como prestación compensatoria). El resto de la herencia se reparte entre los hijos a partes iguales.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
Los miembros de uniones de hecho no registradas deben prever la transmisión hereditaria de sus bienes al superviviente a través de un testamento, puesto que no son herederos legales. Los miembros de parejas del mismo sexo pueden sucederse hereditariamente si constituyen una unión de hecho registrada en Alemania (”eingetragene Lebenspartnerschaft“).


