A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?

Última actualización: 10/3/2012

En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos:

  • El causante es soltero, sin hijos: los herederos son los padres del causante junto con sus hermanos, si existen en la fecha del fallecimiento.
  • El causante, sin cónyuge, deja hijos: los herederos son los hijos a partes iguales.
  • El causante deja cónyuge: el cónyuge supérstite hereda la totalidad de la herencia en caso de existencia de colaterales del causante. En caso de existencia de los padres, la herencia se divide en partes iguales entre el cónyuge y los padres.
  • El causante deja cónyuge e hijos: en caso de existencia de hijos comunes de la pareja, el cónyuge supérstite recibe, opcionalmente, el usufructo de los bienes del causante o la propiedad de una cuarta parte de los mismos. En caso de existencia de hijos no comunes de la pareja, el cónyuge recibe la propiedad de una parte cuarta de los bienes.

¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
El miembro supérstite de una unión de hecho no registrada así como el miembro supérstite de una unión de hecho registrada no son herederos legales. No obstante, pueden recibir legados.