¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?

Última actualización: 10/1/2012

En presencia de uno o varios bienes inmuebles, es necesaria la intervención de un notario. En ausencia de estos bienes, se aconseja no obstante la intervención del notario. Por lo tanto, resulta conveniente dirigirse al notario de su elección que se ocupará de las diferentes etapas del procedimiento de sucesión.

En un primer momento, el notario establece la lista de las personas que han de recibir la herencia así como los respectivos derechos de las mismas. El notario redacta un inventario estimativo del patrimonio del causante, haciendo una lista del activo compuesto por bienes (cuentas bancarias, valores mobiliarios, mobiliario e inmuebles) así como del pasivo compuesto por deudas.

En un segundo momento, el notario realiza las formalidades registrales y fiscales vinculadas al fallecimiento: expedición y publicación en el Registro de la Propiedad de un certificado inmobiliario para los inmuebles; redacción de la declaración de sucesión con el pago, en su caso, de los impuestos de sucesión a la Administración Tributaria, en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento; eventual solicitud de pago aplazo o fraccionado de los impuestos; etc.