¿Cuál es la legislación aplicable?
¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión?

Última actualización: 10/3/2012

La legislación aplicable a la sucesión se determina de manera uniforme tanto para los bienes inmuebles como para los bienes muebles.

  • Es aplicable el derecho de sucesiones del Estado en el que el difunto estaba domiciliado en el momento del fallecimiento si residía en el mismo desde al menos cinco años antes (o del que era al menos nacional).
  • En su defecto, es aplicable la ley de la nacionalidad.

  • Con independencia de lo anterior, la legislación finesa puede aplicarse:
  • con la finalidad de conceder al cónyuge supérstite el derecho a disfrutar de la vivienda común;
  • así como para conceder una asistencia financiera a los hijos o al cónyuge del difunto.

Para los países miembros del Convenio nórdico sobre la Legislación Aplicable a las Sucesiones Mortis Causa (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia), la ley aplicable está determinada en principio por el país en el que el difunto tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

El difunto puede elegir una de las siguientes legislaciones:

  • la legislación del Estado del que era nacional en el momento de la elección o del fallecimiento;
  • o la legislación del Estado en el que estaba domiciliado en el momento de la elección (o anteriormente) o en el momento del fallecimiento;
  • o la legislación aplicable al régimen matrimonial si estaba casado en el momento de la elección.