¿Qué impuestos se pagan por la sucesión hereditaria?

Última actualización: 10/3/2012

Desde el 1 de enero de 2009, son válidas las siguientes reducciones:

  • 60 000 € para el cónyuge.
  • 40 000 € para los hijos menores.
  • 20 000 € para otros herederos.

Desde el 1 de enero de 2009, son válidos los siguientes tipos impositivos:

  • Para la clase de tributación I (cónyuges, descendientes, ascendientes) entre el 7% (hasta 20 000 €) y el 13% (a partir de 60 000 €).
  • Para la clase de tributación II (los demás herederos) entre el 20% (hasta 20 000 €) y el 32% (a partir de 60 000 €).