A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
Si no hay testamento, se aplican a los siguientes supuestos los siguientes principios:
- El causante no estaba casado y no tiene hijos: Si el causante no estaba casado y no deja hijos, le heredan sus padres y los descendientes de estos. Si los padres ya han fallecido, heredan los abuelos del causante y los descendientes de estos. Si también han fallecido, hereda el gobierno local. Si no hay más herederos y se abre una sucesión hereditaria en un país extranjero, pero es la ley de Estonia la aplicable a la sucesión, la República de Estonia es heredera abintestato.
- El causante no estaba casado y tiene hijos: Heredan los descendientes del causante.
- El causante deja cónyuge e hijos: Heredan los descendientes del causante. Junto con los familiares del causante, el cónyuge supérstite hereda en la misma proporción que los hijos, pero en todo caso no menos de una cuarta parte de la herencia.
- El causante deja cónyuge pero no hijos: Los herederos abintestato de segundo orden son los padres del causante y los descendientes de estos. Junto con los familiares del causante, el cónyuge supérstite hereda igual que los herederos de segundo orden, esto es, la mitad de la herencia. Si no hay familiares de primer ni segundo orden, el cónyuge del causante tiene derecho a toda la herencia.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
El miembro supérstite de una pareja de hecho no registrada sólo puede ser heredero si el causante así lo declaró expresamente en su testamento. La ley de Estonia no otorga al miembro de la pareja de hecho derechos hereditarios.


