A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
Si no hay testamento, se aplican a los siguientes supuestos los siguientes principios:
- El causante no estaba casado y no tiene hijos: la sucesión hereditaria revierte a los padres del causante, y, si estos no le han sobrevivido, a sus descendientes.
- El causante deja cónyuge: el cónyuge supérstite recibe la mitad de la herencia. La otra mitad revierte a los padres del causante, y, si estos no le han sobrevivido, a sus descendientes.
- El causante no estaba casado y tiene hijos: la herencia recae en los hijos y otros descendientes por estirpes.
- El causante deja cónyuge e hijos: los hijos – o los hijos de estos si los primeros han fallecido – y el cónyuge supérstite devienen herederos por partes iguales.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
La ley chipriota no reconoce el registro de parejas de personas del mismo sexo ni de parejas de personas de distinto sexo. En cuanto a las uniones de hecho no registradas, la ley chipriota no reconoce de forma automática el derecho a heredar al miembro supérstite de dichas uniones de hecho. En ambos casos, este sólo puede ser heredero si el causante así lo hubiera declarado expresamente en su testamento.


