¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?

Última actualización: 10/1/2012

El órgano competente, al que hay que dirigirse, es el tribunal de testamentarías.

Los bienes muebles e inmuebles que conforman la herencia de una persona revierten y recaen al fallecimiento de esta, sin perjuicio de las disposiciones testamentarias, en su «representante personal».

El representante personal se llama «albacea testamentario» si ha sido nombrado como tal por el testador en su testamento.
El representante personal se llama «administrador» si ha sido nombrado por el tribunal de testamentarías.

El representante personal no puede actuar sin un poder de representación.

  • El poder de representación se llama «_grant of probate_» si el albacea ha sido designado como tal por el testador en su testamento.
  • El poder de representación se llama «_grant of administration_» si el administrador ha sido designado como tal por el tribunal de testamentarías.

La autorización para proceder a la división de la herencia puede otorgarse en cualquier registro de testamentarías.