A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
Si no hay testamento, se aplican a los siguientes supuestos los siguientes principios:
- El causante no estaba casado y no tiene hijos: Los padres del causante heredan toda la herencia a partes iguales.
- El causante no estaba casado y tiene hijos: Los hijos heredan toda la herencia a partes iguales.
- El causante deja cónyuge: El cónyuge supérstite deviene único heredero, a falta de descendientes y de los padres del causante.
- El causante deja cónyuge e hijos: El cónyuge supérstite deviene co-heredero con los hijos y hereda la misma cuota que cada uno de estos. La suma a que asciende su cuota hereditaria depende también del régimen económico matrimonial, es decir, del régimen que rija las relaciones económicas entre los cónyuges. La parte que corresponde a un hijo fallecido pasa a sus descendientes por estirpes (representación).
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
Los miembros de una pareja heterosexual no pueden registrarse como unión civil, pero aunque no estén casados tienen el mismo derecho a heredar que los cónyuges si:
- la pareja de hecho ha durado un cierto período de tiempo – al menos 3 años, o menos tiempo si han tenido un hijo
- la pareja ha terminado por el fallecimiento de uno de sus miembros
- se cumplían las condiciones de validez de matrimonio
¿Existe un registro de parejas de hecho de personas del mismo sexo?
En la República de Croacia las parejas del mismo sexo están legalizadas (Ley de uniones del mismo sexo, O.J. 116/03), pero sus miembros no tienen derecho a heredar el uno del otro. Sí pueden solicitar ayuda mutua y pueden regular los términos económicos de sus bienes.


