A falta de testamento, ¿quién hereda y en qué proporción?
Última actualización: 10/3/2012
En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos:
- Si el causante estaba soltero y no tenía hijos, heredan sus padres o aquel de ellos que esté aún vivo (art. 6 de la Ley de Sucesiones). Si el causante sólo ha dejado ascendientes de segundo grado o de un grado superior, heredan a partes iguales los del grado más cercano (art. 7 de la Ley de Sucesiones). En caso de que el causante sólo deje hermanos, estos heredan a partes iguales (art. 8, p. 1 de la Ley de Sucesiones). En caso de el causante sólo deje hermanos y ascendientes en segundo grado o un grado superior, los primeros reciben 2/3 de la sucesión mientras que los ascendientes reciben un tercio de la misma (art. 8, p. 2 de la Ley de Sucesiones).
- Si el causante, soltero, deja hijos, éstos serán los herederos a partes iguales (art. 5, p. 1 de la Ley de Sucesiones). La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.
- Si el causante deja cónyuge y no tiene hijos, ascendientes, hermanos o descendientes de estos, el cónyuge hereda la totalidad de la sucesión (art. 9 de la Ley de Sucesiones).
- Si el causante deja cónyuge e hijos, el cónyuge hereda a partes iguales con los hijos (art. 9, p. 1 de la Ley de Sucesiones).
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
Los miembros de uniones de hecho no registradas —el derecho búlgaro no reconoce la existencia de uniones de hecho registradas— deben prever la transmisión de sus bienes a su pareja a través de testamento, ya que no son herederos legales.


