Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento (legítima)

Última actualización: 10/3/2012

El derecho belga prevé el principio de la legítima, según el cual una cuota mínima de la herencia (la legítima) corresponde de manera obligatoria al cónyuge supérstite, los hijos y los padres del causante. Esta legítima asciende a la mitad de la herencia si existe un hijo (o descendiente), a las 2/3 partes en caso de que existan dos hijos y a ¾ partes si existen tres hijos o más. Si no hay descendientes o cónyuge supérstite, el padre y la madre tienen derecho a una cuarta parte de la herencia respectivamente.

En cuanto al cónyuge supérstite, este recibe siempre como mínimo el usufructo de la mitad de los bienes que componen la herencia. Dentro de esta mitad, figurará como mínimo el usufructo del bien inmueble usado como vivienda principal y el mobiliario que equipa el mismo.

Si el testador opta por no tener en consideración la reserva de la legítima en su testamento y sus herederos aceptan respetar su voluntad, el testamento podrá aplicarse. Pero aquéllos cuya cuota de legítima no ha sido respetada y que deseen reivindicarla, gozan de una acción de anulación.