Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento (legítima)
Última actualización: 10/1/2012
La legítima, que limita la libertad de disposición, asciende a la mitad de la cuota hereditaria legalmente establecida para los descendientes (véase la pregunta 3 relativa a la cuota hereditaria legal) y, a falta de descendientes, a un tercio de la cuota hereditaria, que revierte en este caso a los ascendientes. El cónyuge supérstite recibe la mitad de su cuota hereditaria. Existe la posibilidad de reducir la legítima cuando no hay contacto familiar.
Los beneficiarios de la legítima pueden renunciar a la misma antes de abrirse la sucesión hereditaria, en un contrato (formalizado en escritura notarial) suscrito entre el futuro causante y el futuro heredero forzoso.


